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A nivel estatal, hay una serie de normas respecto al aparcamiento de los vehículos de dos ruedas sobre las aceras. Sin embargo, seguramente te hayas dado cuenta de que hay ciudades españolas con un gran número de motos estacionadas en las aceras. Todo conlleva unas normas y unas excepciones, con lo que es importante estar al tanto de cada normativa vigente teniendo siempre presente también, que cada ciudad tiene sus propios requisitos y especificidades.

¿Te gustaría refrescar conocimientos y/o enterarte bien de cuándo pueden multarte? Sigue leyendo.

Ley de estacionamiento

A partir de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial de 1990 (modificada a posteriori en 2009), el artículo 39.2 establece una prohibición general de aparcar “sobre aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones”. Sin embargo, a nivel municipal y en función de la Ordenanza estipulada, la parada y estacionamiento de los vehículos de dos ruedas sobre las aceras y paseos será regulada de diversos modos siempre que no se entorpezca, claro está, el tránsito de cualquier peatón. 

Ciudades permisivas:

Madrid

En Madrid, el Ayuntamiento aprobó el pasado 5 de octubre de 2018 que sólo en el caso de que las motocicletas no llegaran a contar con aparcamiento propio, éstas podrían aparcar en cualquier acera con una anchura superior a 3 metros de forma paralela a la calzada. Con más de 6 metros, se podría hacer también en batería. Por otra parte, para aparcar sería primordial hacerlo siempre dejando una distancia que no fuese inferior a 5 metros de un paso de peatones y a 2 metros en relación a los pavimentos tactovisuales.

Barcelona

En Barcelona, la situación y ordenanza es muy parecida al caso madrileño, aunque cabe resaltar que en ambas, las motocicletas, ciclomotores y triciclos no podrán anclarse con cadenas antirrobo o similares a diferentes elementos de señalización, vegetales, bancos ni a otros elementos urbanos debido a su gran peso.

Valencia

En Barcelona, la situación y ordenanza es muy parecida al caso madrileño, aunque cabe resaltar que en ambas, las motocicletas, ciclomotores y triciclos no podrán anclarse con cadenas antirrobo o similares a diferentes elementos de señalización, vegetales, bancos ni a otros elementos urbanos debido a su gran peso.

Zaragoza

En Zaragoza, es el artículo 27 el que delimita que para aparcar cualquier moto en la acera, la distancia entre ellas deberá ser mayor a 2 metros, excepto en zonas residenciales donde nunca estará permitido.

Sevilla

En Sevilla, el artículo 92 especifica también que las motos pueden ser estacionadas en aceras de más de 3 metros y medio de ancho siempre y cuando se deje a una distancia mínima de 50 cm del bordillo (de forma paralela), al igual que en la ciudad de Vigo, donde también se estipula que la moto puede ser estacionada en batería si la acerca cuenta con más de 5 metros.

Ciudades prohibitivas:

Sin embargo, muchas ciudades españolas siguen la ley del artículo 38.1, el cual prohibe expresamente estacionar motos en la acera. Algunas de estas ciudades son:

Bilbao

Alicante

Gijón

Granada

Málaga

Oviedo

San Sebastián

Santander

Valladolid

Por tanto, para no sufrir las consecuencias de una infracción en este sentido, es importante estar al tanto de la normativa vigente municipal estipulada ya que una multa por este tipo de motivos, tampoco es tan extraña en ninguna parte.

Infórmate bien y no te la juegues. 

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